Una iniciativa para coordinar la recaudación de ayudas a las personas afectadas por la guerra de Ucrania

Remisión del certificado fiscal

BURGOS CON UCRANIA

Remisión del certificado fiscal. Te informamos de que los donantes personas físicas podrán aplicar, cumpliéndose el resto de requisitos y límites establecidos al efecto, una deducción del 80% para los primeros 150€ donados a entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y un 35% o 40% sobre el resto del importe en función de los donativos efectuados en los 2 periodos impositivos anteriores.
La base de la deducción por donativos no podrá superar el 10% de la base liquidable del ejercicio.

Te informamos de que los donantes personas jurídicas podrán aplicar, cumpliéndose el resto de requisitos y límites establecidos al efecto, una deducción del 35% o el 40 % del importe donado a entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, en función de los donativos efectuados en los 2 periodos impositivos anteriores.

La base de deducción, no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.