Remisión del certificado fiscal
BURGOS CON UCRANIA
Remisión del certificado fiscal. Te informamos de que los donantes personas físicas podrán aplicar, cumpliéndose el resto de requisitos y límites establecidos al efecto, una deducción del 80% para los primeros 150€ donados a entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y un 35% o 40% sobre el resto del importe en función de los donativos efectuados en los 2 periodos impositivos anteriores.
La base de la deducción por donativos no podrá superar el 10% de la base liquidable del ejercicio.
Te informamos de que los donantes personas jurídicas podrán aplicar, cumpliéndose el resto de requisitos y límites establecidos al efecto, una deducción del 35% o el 40 % del importe donado a entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, en función de los donativos efectuados en los 2 periodos impositivos anteriores.
La base de deducción, no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.